El registro de viajeros en España, regulado por el Real Decreto 933/2021, ha entrado oficialmente en vigor el 2 de diciembre de 2024. Esta normativa, implementada por el Ministerio del Interior, introduce cambios significativos en la recopilación y transmisión de datos por parte de empresas relacionadas con el hospedaje, alquiler de vehículos y agencias de viajes. A continuación, vamos a explorar juntos todos los detalles clave de este nuevo sistema, sus implicaciones y las críticas que ha suscitado.
¿Qué es el registro de viajeros en España y por qué se implementa?
El registro de viajeros en España tiene como objetivo modernizar una normativa que llevaba más de 65 años vigente y adaptarla a las nuevas realidades del sector turístico y de alquiler de vehículos. Según el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, la medida busca aumentar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el crimen organizado y el terrorismo transnacional.
La plataforma SES.HOSPEDAJES, que centraliza la información, ya cuenta con un registro significativo de más de 61.500 establecimientos hoteleros y otras empresas relacionadas, con un total de 4,77 millones de datos procesados desde su habilitación en 2022.
¿A quién afecta el Real Decreto 933/2021 sobre el registro de viajeros en España?
Esta normativa es obligatoria para:
- Establecimientos de hospedaje: Incluye hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, campings y viviendas turísticas gestionadas por plataformas digitales.
- Empresas de alquiler de vehículos sin conductor: Excluye taxis o servicios con conductor.
- Agencias de viajes y operadores turísticos: Tanto las presenciales como las plataformas digitales.
El registro aplica tanto a actividades profesionales como no profesionales, siempre que se realicen en territorio español.
Datos obligatorios a recopilar

Las empresas deben proporcionar hasta 28 datos de los clientes divididos en tres categorías principales:
1. Datos del viajero:
- Nombre completo, sexo, documento de identidad (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia, teléfono y correo electrónico.
- Relación de parentesco en caso de que alguno de los viajeros sea menor de edad.
2. Datos del servicio o establecimiento:
- Razón social, NIF/CIF, dirección completa, teléfono y correo electrónico.
- URL del anuncio en caso de alojamientos turísticos.
3. Datos de la transacción:
- Detalles del contrato (número de referencia, fechas de entrada y salida).
- Medio de pago (tipo, número de tarjeta, IBAN, fecha de caducidad).
Estos datos deben almacenarse durante un mínimo de tres años en la plataforma SES.HOSPEDAJES.
Beneficios y justificaciones del Ministerio del Interior
El Ministerio enfatiza que el registro de viajeros en España no tiene un fin recaudatorio, sino que busca mejorar la seguridad pública. Desde su implementación preliminar, se ha logrado localizar a 18.584 personas buscadas por requisitorias policiales, tanto nacionales como internacionales.
La digitalización del proceso promete eficiencia y agilidad, integrando datos que muchas empresas ya recopilaban, pero ahora unificados en una plataforma centralizada.
Críticas del sector turístico y empresarial al nuevo registro de viajeros en España

A pesar de los objetivos de seguridad, el nuevo registro ha recibido fuertes críticas:
- Carga administrativa: La normativa aumenta significativamente la burocracia, especialmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES), que constituyen el 95% del sector.
- Impacto competitivo: Las agencias de viajes y empresas de hospedaje argumentan que esta regulación las coloca en desventaja frente a competidores internacionales.
- Privacidad de datos: La recopilación de información tan detallada ha suscitado preocupaciones sobre la posible vulneración de la privacidad de los viajeros.
La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) calificó la medida como «inaceptable» y argumenta que genera inseguridad jurídica y costos adicionales difíciles de asumir.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar sanciones económicas que varían según la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: Errores en los registros o retrasos en las comunicaciones, con multas de 100 a 600 euros.
- Infracciones graves: Ausencia de registros o incumplimientos reiterados, con multas de 601 a 30.000 euros.
Seguridad vs. Burocracia
El nuevo registro de viajeros en España representa un esfuerzo del gobierno para modernizar los controles en el sector turístico y de alquiler, reforzando la seguridad en un contexto transnacional cada vez más complejo. Sin embargo, la implementación ha puesto en evidencia tensiones entre la necesidad de regulación y la carga que supone para un sector que todavía lidia con los efectos económicos de la pandemia.
A medida que avance la adopción de este sistema, será crucial monitorear su impacto real en la seguridad y la competitividad del sector, así como en la privacidad de los viajeros. La evolución de esta medida marcará un precedente importante para futuras normativas en el ámbito turístico y empresarial.